Cuando nos enfrentamos a una ruptura matrimonial, surgen multitud de aspectos que se deben regular. Uno de esos aspectos es la atribución del uso de la vivienda familiar. Cada progenitor debe poder seguir adelante con las obligaciones familiares por separado. Por ese motivo, es importante determinar a qué miembro de la pareja o cónyuge se atribuirá el uso del domicilio conyugal o familiar.

Atribución del uso de la vivienda conyugal/familiar en caso de ruptura de la pareja y existencia de hijos menores de edad y/o discapacitados.

La asignación del uso de la vivienda dependerá de varios factores como:

  • la existencia de hijos, si estos son menores y/o discapacitados,
  • si la vivienda es privativa de unos de los progenitores o es de ambos,
  • si es de un tercero. Por ejemplo, de los padres de uno de los miembros del matrimonio.

Según estas circunstancias se otorgará el uso de la vivienda familiar a un progenitor u otro. Vivienda, que, hasta la fecha, era disfrutada por la familia en su conjunto.

El Código Civil tiene una regulación específica a este respecto que fue modificada por la Ley 8/2021, de 2 de junio en la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Su artículo 96 regula la asignación del uso de la vivienda que fue el domicilio familiar, cuando existen hijos comunes, menores de edad y/o discapacitados.

Este Artículo 96.1 dice:

“El uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad».

Dicho apartado se aplicaría como Regla General. No obstante, toda regla tiene excepciones. Si tienes intención de divorciarte y vas a dirimir sobre el uso del domicilio que fue el familiar, te interesa tener en cuenta estos aspectos. La atribución del uso del domicilio que fue el hogar familiar podría variar en un procedimiento de familia según las circunstancias en las que te encuentres.

A falta de acuerdo aprobado por la autoridad judicial, entre los cónyuges o miembros de la pareja, se pueden dar los siguientes supuestos:

  1. Matrimonio o parejas de hecho con hijos menores y/o discapacitados + custodia exclusiva: el uso de la vivienda se atribuirá al cónyuge en cuya compañía queden.
  2. Matrimonio o parejas de hecho con hijos menores y/o discapacitados + custodia exclusiva, y, además, convivencia con nueva pareja del progenitor que está en el uso de la vivienda: posibilidad de extinción del uso. Una vez se pierde el uso, es irrecuperable.
  3. La vivienda que constituye el domicilio familiar es de un tercero. Por ejemplo, en el caso de que la vivienda familiar fuera titularidad de los padres de uno de los cónyuges y se hubiera cedido al matrimonio, los propietarios tendrían que instar un desahucio en precario para poder recuperar la vivienda frente al progenitor al que se le hubiera asignado el uso.
  4. Matrimonio o parejas de hecho con hijos menores y/o discapacitados + custodia exclusiva y titularidad de la vivienda de ambos progenitores: se puede atribuir el uso de la vivienda temporalmente y en exclusiva a uno de los progenitores (el más necesitado de protección) o constituir la vivienda como casa nido.
  5. Matrimonio o parejas de hecho con hijos menores y/o discapacitados + custodia exclusiva y titularidad de la vivienda de uno de los progenitores:
    • Se podría atribuir el uso al otro progenitor si se considera el más necesitado de protección.
    • Se podría atribuir el uso al propio titular. Esto podría suceder si el otro progenitor tiene capacidad económica para poder tener una vivienda digna cuando se encuentre en compañía de sus hijos.

En líneas generales, estas son las diferentes opciones de atribución del uso de la vivienda familiar en supuestos de ruptura conyugal o de pareja.

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