¿Estás pensando en solicitar la custodia compartida para tus hijos/as, y tienes dudas sobre si te la concederán?
En este post te aclaro las circunstancias que deben darse para poder fijar la misma en una sentencia.
Tienes que saber que la guardia y custodia compartida es lo deseable, lo recomendable. Sin embargo, no es algo que se conceda de forma automática. Por esta razón, te voy a dar las pistas clave para conocer si eres un posible candidato a ella.
¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida es un régimen de guarda del menor donde ambos progenitores ejercen por periodos pactados el cuidado habitual y diario de los menores. Los cuales quedan en su compañía, durante ese tiempo compartido con el otro progenitor.
En ese tiempo, ejercen sobre los hijos su cuidado, los tienen en su compañía y les cubren todas sus necesidades de alimentación, vestido, etc.
Diferencias entre guarda y custodia y patria potestad
La patria potestad supone el conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen sobre sus hijos menores de edad. Está relacionada con la toma de decisiones de importancia sobre determinados aspectos de la vida del menor. Estos son: la educación, la salud, la salida del territorio nacional, el empadronamiento en un determinado domicilio, entre otros.
La patria potestad se ejerce de forma conjunta por los dos padres, y va ligada al hecho de ser padres. Solo por resolución judicial se puede restringir la misma o suprimirla. Esto puede ocurrir en ocasiones muy concretas, y previo procedimiento judicial.
Pongamos un ejemplo: para tomar una decisión sobre a qué colegio debe ir el menor o para llevarlo a un psicólogo y/o psiquiatra, se necesitaría el consentimiento de ambos progenitores. En el caso de que uno de ellos no diera su consentimiento, se tendría que solicitar esa autorización al Juez a través de un procedimiento específico para ello.
Por el contario, la guarda y custodia se refiere a la convivencia habitual y diaria con los hijos menores de edad, en caso de separación o divorcio.
La guarda y custodia puede ser ejercida por ambos cónyuges (custodia compartida) o en exclusiva por uno de ellos (custodia monoparental).
Aspectos a tener en cuenta para la concesión de la custodia compartida
Hay una serie de aspectos a tener en cuenta a la hora de conceder la custodia compartida. Se valorará, entre otras cosas:
- Quién ha ejercido el cuidado del menor desde que nació.
- La edad del menor. La frontera está en los 3 años de edad, pero es muy común, cada vez más, que los Tribunales concedan la custodia compartida, incluso a bebés.
“En mi currículo, cuento con resoluciones donde se otorgó la custodia compartida a un bebe de 9 meses. Eso sí, mediante un régimen de custodia compartida progresiva. Es decir, con la custodia en manos de la madre, se estableció un régimen de visitas por parte del padre, flexible, amplio y progresivo. Estas visitas se acordaron de forma cada vez más frecuente para reforzar el vínculo con el menor. Se incorporaron pernoctas entre semana y fines de semana, hasta llegar a la custodia compartida total, por semanas o por quincenas, entre ambos progenitores”.
Si te interesa obtener la custodia compartida respecto de un bebe o de un menor más pequeño de 3 años, ¡contáctame!
- El régimen de custodia compartida no exime de la obligación del abono de la pensión de alimentos.
Si uno de los progenitores tiene ingresos superiores al otro, se le puede imponer la obligación del pago de pensión alimenticia a favor del hijo. La cual administrará el otro progenitor más desfavorecido.
¡En caso de solicitar la custodia compartida por evitar el pago de pensión, debes tener esto en cuenta!
- Los tiempos de custodia con uno y otro progenitor no tienen por qué ser al 50%. Se pueden establecer tiempos de custodia no igualitarios basado en razones de flexibilidad y mutuo acuerdo entre ambos progenitores.
- Los horarios laborales de ambos progenitores y su compatibilidad con los horarios escolares y actividades del menor.
- Contar con una red de apoyos: familia cercana, amigos, padres del colegio, para apoyarte en caso de obtener la custodia.
- Contar con el parecer de tu empresa a la hora de poder conciliar el régimen de custodia de tu hijo con tu horario laboral.
- Distancias entre domicilios de ambos padres y el colegio al que acude el menor.
“He tenido casos donde se ha otorgado la custodia compartida a progenitores que residían en municipios diferentes. La solución planteada fue la de escolarizar al niño en una ciudad intermedia, a medio camino entre ambas poblaciones. Sin embargo, considero que son situaciones concretas y con circunstancias muy especiales, que se adoptan pensando siempre en el beneficio del menor”.
Todos estos extremos que he enumerado, son tenidos en cuenta por los Tribunales para la concesión de la custodia compartida de un menor. No obstante, cada caso tiene sus características especiales.
Si te has quedado con alguna duda o quieres solicitar la custodia compartida de tus hijos, ¡no dudes en contactarme!.