¿Ha fallecido recientemente un familiar tuyo y no sabes qué hacer? ¿Qué trámite iniciar?

¿Sospechas que puedas ser heredero de un allegado fallecido y no sabes cómo averiguarlo?

Cuando fallece un ser querido nos sentimos perdidos, y nos abruman los acontecimientos. Tenemos que tomar decisiones y, a menudo, parece que nos sentimos como en una nube. Por ello, es habitual que deleguemos esa toma de decisiones en personas cercanas.

Para ayudarte en este trámite, he creado una guía útil y sencilla sobre los pasos a seguir para tramitar una herencia.

¿Qué documentación se necesita para tramitar una herencia?

Respecto de los trámites legales a poner en marcha en los días posteriores al entierro, lo primero que debes hacer es obtener el testamento de la persona fallecida, en su caso. Posteriormente, pondremos en marcha toda la tramitación, “papeleo”, para poder aceptar los bienes de la persona fallecida.

La documentación necesaria difiere si el fallecido otorgó testamento o si no lo hizo.

Si hubiera testamento deberemos aportar los siguientes documentos:

  • DNI y certificado de empadronamiento de la persona fallecida
  • DNI de todos los herederos
  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Certificado de seguros de vida
  • Certificado bancario de saldos en cuentas corrientes y depósitos
  • Escrituras de propiedades de inmuebles o terrenos.
  • Recibos del IBI de dichas propiedades.
  • Documentación sobre el/los vehículo/s del fallecido al tiempo de su defunción.

¿Y si no hay testamento? No te preocupes, solo tendrás que hacer un trámite previo ante un notario: la declaración de herederos.

En este caso, además de los documentos anteriores, también necesitarás:

  • Libro de familia del fallecido, en caso de estar casado, o Certificado de matrimonio del fallecido, si no es posible encontrar el libro de familia.
  • Certificado de nacimiento de los descendientes y en el caso de que alguno de ellos hubiera fallecido, su certificado de defunción.

¿Qué supone aceptar una herencia?

La aceptación de la herencia conlleva, a su vez, la liquidación de impuestos, como son el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto de Plusvalía Municipal (si constan bienes inmuebles en la herencia).

Para el caso concreto de que los únicos bienes a heredar sean cuentas bancarias, no es necesario acudir a la Notaria para firmar la adjudicación de herencia.

Aceptar la herencia, significa que lo aceptas todo, bienes y deudas, si hubiera préstamos y/o hipotecas también las heredarías. En otro caso, puedes renunciar a la misma.

¿Es posible renunciar a una herencia?

Sí, es posible. De hecho, en algunos casos, como el descrito anteriormente, podría ser beneficioso. El principal motivo por el que se renuncia a una herencia es porque suponga más deudas que bienes. Cuando se da este caso. también existe la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario. El heredero responderá a las deudas hasta donde alcance lo que heredó y no se involucran sus bienes personales.

Renunciar a una herencia supone una renuncia total. Es decir, no puedes renunciar parcialmente. Al renunciar a ella, la parte de la herencia que te hubiera correspondido se repartirá entre los demás herederos. Esa parte “acrece” a los demás.

No olvides que para que la renuncia sea válida debe hacerse ante Notario.

Plazo de liquidación del Impuesto de Sucesiones

Es muy importante saber que dispones de un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del ser querido para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Plazo que podrá ser prorrogado 6 meses más.

No te preocupes, ya que es tiempo suficiente para poder reunir toda la documentación que necesitas. Sin embargo, siempre viene bien contar con una ayuda especializada en el tema.

Espero haber despejado tus dudas.

No obstante, si necesitas un profesional para la tramitación de tu herencia, ¡contáctame! Estaré encantada de ayudarte.